Beneficios del Régimen Previsional
Jubilación Ordinaria
Es voluntaria y para acceder a la jubilación ordinaria, el afiliado deberá contar con una edad mínima de sesenta y cinco (65) años, un mínimo de treinta (30) años de ejercicio profesional y treinta (30) años de aporte al régimen creado por la ley 6574.
El importe mensual del beneficio por jubilación ordinaria mínimo será equivalente a cien (100) unidades de aporte.
El exceso de años de aportes, podrá dar lugar al otorgamiento de beneficios adicionales de la jubilación ordinaria. También podrá dar lugar al otorgamiento de beneficios adicionales del mayor porcentaje de aportes ingresados por el afiliado a través de las retenciones.
Jubilación Extraordinaria
El beneficio por jubilación extraordinaria corresponderá al profesional afiliado que quede incapacitado física o mentalmente en forma absoluta para ejercer la profesión, debiendo ser la causa de la incapacidad posterior a la fecha de la afiliación a la Caja. Tal incapacidad deberá ser justificada con un certificado médico y será verificada por el Directorio, mediante un dictamen de Junta Médica. El derecho al beneficio por jubilación extraordinaria cesará si la incapacidad causa de la concesión del beneficio desapareciera. Al fin de verificar si la incapacidad subsiste, el Directorio deberá disponer, en cualquier circunstancia el examen médico del beneficiario.
Pensión
En caso de fallecimiento del afiliado activo o beneficiario, cualquiera sea su edad, legará derecho a percibir pensión a los siguientes causa- habientes:
- El conyugue supérstite con derecho vigente al momento del deceso, en concurrencia con los hijos dentro de los límites de los incisos siguientes:
- Los hijos hasta los dieciocho (18) años de edad
- Los hijos incapacitados, sin límite de edad
- Los hijos que cursen estudios hasta los veintidós (22) años de edad.
- Los padres de afiliado o del conyugue supérstite a cargo del causante, siempre que estos no gozaren de otro beneficio previsional u optaren por el que establece la Ley 6574.
Sera requisito para el otorgamiento de pensión no tener deuda exigible con el sistema de previsión.
El haber de la pensión dependerá del importe de la jubilación ordinaria, según el porcentaje que resulte de acuerdo al número de sobrevivientes con derecho a esta prestación.
Numero de sobrevivientes con porcentaje del beneficio sobre la jubilación ordinaria
1: 75%
2: 80%
3: 90%
4 y más: 100%.
Cada vez que se modifique el número de sobrevivientes con derecho a pensión será recalculado el haber de la prestación, de acuerdo con los porcentajes establecidos.
El derecho a solicitar la jubilación o pensión es imprescriptible. El derecho a los importes correspondientes a los beneficios previsionales comenzará a correr desde el día del cese de actividades para obtener la jubilación o desde aquel en que se produjere el deceso del causante. En el supuesto de que la petición del beneficio se hiciera luego de transcurridos ciento ochenta (180) días de las fechas indicadas en la Ley 6574, el peticionante tendrá derecho a los importes correspondientes al haber, desde el día en que se efectuare la petición.
El otorgamiento del beneficio por jubilación, tanto ordinaria como extraordinaria implicará para el profesional afiliado la obligación de cancelar su matrícula profesional.
La violación de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada con la cancelación del beneficio otorgado, a partir de la fecha en que se reanudare el ejercicio de la profesión, debiendo en todos los casos realizarse el cargo deudor pertinente, considerando, al efecto, el valor de la unidad de aporte al momento de efectuarse la devolución de los importes indebidamente percibidos.
Formularios de Jubilación/Pensión