BENEFICIO DE AYUDA POR FALLECIMIENTO
Este beneficio de Ayuda por Fallecimiento consiste en una ayuda económica destinada a los afiliados de Caja de Previsión Social que estén adheridos al Fondo Solidario de trasplantes.
Se abona en caso de fallecimiento de titular o conyuge, que se encuentre al día con el pago de sus obligaciones previsionales y con los pagos a dicho Fondo Solidario.
Podrán solicitar el Beneficio, las personas informadas por el afiliado en la Declaración Jurada que completa el titular y en caso de omisión por los siguientes causahabientes:
1- El conyugue supérstite con derecho vigente al momento del deceso, en concurrencia con los hijos dentro de los límites de los incisos siguientes:
2- Los hijos hasta los dieciocho (18) años de edad.
3- Los hijos incapacitados, sin límite de edad.
4- Los hijos que cursen estudios hasta los veintidós (22) años de edad.
5- El conyugue supérsite, en las condiciones del inicio 1, en concurrencia con los padres a cargo del causante, siempre que estos no gozaren de otro beneficio previsional u optaren por el que establece la ley.
6- Los padres de afiliado en las condiciones del inciso precedente. La enumeración prevista es taxativa y el orden de prelación establecido en los incisos 1 y 5 es excluyente.
Este beneficio se abonará por única vez y consiste en un monto fijo de $360.000.–