BENEFICIO DE AYUDA POR FALLECIMIENTO
A partir del 1 de noviembre de 2021 se suma un Beneficio más a los “otros beneficios previsionales”
Este beneficio de Ayuda por Fallecimiento consiste en una ayuda económica destinada a los afiliados de Caja de Previsión Social que estén adheridos al Fondo Solidario de trasplantes.
Se abona en caso de fallecimiento de titular aportante al Fondo Solidario de Trasplantes, que se encuentre al día con el pago de sus obligaciones previsionales y con los pagos a dicho Fondo Solidario.
Podrán solicitar el Beneficio, las personas informadas por el afiliado en la Declaración Jurada que completa el titular y en caso de omisión por los siguientes causahabientes:
1- El conyugue supérstite con derecho vigente al momento del deceso, en concurrencia con los hijos dentro de los límites de los incisos siguientes:
2- Los hijos hasta los dieciocho (18) años de edad
3- Los hijos incapacitados, sin límite de edad
4- Los hijos que cursen estudios hasta los veintidós (22) años de edad.
5- El conyugue supérsite, en las condiciones del inicio 1, en concurrencia con los padres a cargo del causante, siempre que estos no gozaren de otro beneficio previsional u optaren por el que establece la ley.
6- Los padres de afiliado en las condiciones del inciso precedente. La enumeración prevista es taxativa y el orden de prelación establecido en los incisos 1 y 5 es excluyente.
Este beneficio se abonará por única vez y consiste en un monto fijo de $60.000.-