El beneficio por Jubilación Extraordinaria corresponderá al profesional afiliado que quede incapacitado en forma absoluta para ejercer la profesión, debiendo ser la causa de la incapacidad posterior a la fecha de afiliación a la Caja. Tal incapacidad deberá ser justificada con un certificado médico y será verificada por el Directorio, mediante un dictamen de Junta Médica.
El derecho al beneficio por Jubilación Extraordinaria cesará si la incapacidad causa de la concesión del beneficio desapareciera. A fin de verificar si la incapacidad subsiste, el Directorio deberá disponer, en cualquier circunstancia el examen médico del beneficiario, que habrá de realizarse cada año.
La determinación del monto de la jubilación extraordinaria habrá de realizarse del mismo modo que se utiliza para determinarlo en la jubilación ordinaria.