La Jubilación Ordinaria es voluntaria y se acordará al afiliado que acredite los siguientes requisitos:

  • Tener sesenta y cinco (65) años de edad (hombres y mujeres).
  • Acreditar treinta (30) años de Ejercicio Profesional vinculado a la matrícula profesional.
  • Contar con treinta (30) años de aporte a esta Caja de Previsión.
  • Los años de ejercicio profesional habrán de computarse con la cumplimentación de los aportes mínimos previstos según lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 6574.

Los años de ejercicio profesional sin aportes al régimen creado por la presente Ley, una vez cumplidos los requisitos mencionados, para ser computables serán objeto del cargo correspondiente por cada año de ejercicio profesional y hasta un máximo de treinta (30) años.

El exceso de años de aportes motivado por la fecha de incorporación al régimen creado por esta Ley, podrá dar lugar al otorgamiento de beneficios adicionales dela Jubilación Ordinaria previsto en el Artículo 39 de la Ley 6574. También podrá dar lugar al otorgamiento de Beneficios Adicionales del mayor porcentaje de aportes ingresados por el afiliado a través de las retenciones que fija el Artículo 33 de la Ley 6574.

El importe mensual del beneficio por Jubilación Ordinaria mínimo, será equivalente a cien (100) unidades de aporte. Dicho importante podrá ser modificado por el Directorio, en base a los estudios actuariales y económicos – financieros que se realicen.

Formulario.