BENEFICIO DE AYUDA POR FALLECIMIENTO
Ayuda por Fallecimiento
La Caja de Previsión Social brinda a sus afiliados adheridos al Fondo Solidario de Trasplantes un apoyo económico en caso de fallecimiento.
👉 Este beneficio se otorga por única vez y puede aplicarse en caso de fallecimiento:
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Del afiliado titular.
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De su cónyuge o conviviente.
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De un/a hijo/a hasta los 25 años de edad (debe estar incorporado al padrón del Fondo).
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En el caso de hijos/as con discapacidad, no hay límite de edad.
📌 Para acceder es necesario estar al día con los aportes previsionales y con el Fondo Solidario.
Podrán solicitar el Beneficio, las personas informadas por el afiliado en la Declaración Jurada que completa el titular y en caso de omisión por los siguientes causahabientes:
1- El conyugue supérstite con derecho vigente al momento del deceso
2- Los hijos del afiliado, sin distinción de edad, condición de salud o situación académica.
3- El conyugue supérsite, en las condiciones del inicio 1, en concurrencia con los padres a cargo del causante, siempre que estos no gozaren de otro beneficio previsional u optaren por el que establece la ley.
4- El cónyuge supérstite, en las condiciones del inicio 1), en concurrencia con los padres a cargo del causante, siempre que éstos no gozaren de otro beneficio previsional u optaren por el que establece la presente ley.
5. Los padres del afiliado en las condiciones del inciso precedente. La enumeración prevista es taxativa y el orden de prelación establecido en los incisos 1) y 4) es excluyente.”
Este beneficio se abonará por única vez y consiste en un monto fijo de $500.000.–